La Nueva Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.




Tic, tac, tic tac... inexorablemente va pasando el tiempo desde que el 04 de Mayo (desde su publicación en tres meses entrará en vigor) publicó en el DOGA la Nueva Ley de Patrimonio cultural de Galicia que sustituirá la anterior Ley 8/1995.

Uno que es un poco zopenco (como en tantas otras cosas) en esto de la legislación ve cosas "rarras" en toda la redacción del texto. Mirando un poco pal ombligo propio me pregunto:

¿Donde está la figura del arqueólogo? Ni está ni se le espera. No aparecieron (o no fueron llamados) en la redacción de la Ley, y tampoco aparecen en el texto.


¿¿¿Porqué insiste en incluir específicamente como BIC las cuevas, abrigos y lugares al aire libre que contengan manifestaciones de arte rupestre (ya reflejado en la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985) y no especifica otros elementos igualmente protegidos por dicha ley, como los castillos (cualquiera que sea su estado de ruina)???


¿¿Porque incluyes el patrimonio cultural subacuático "hundido" antes de 1901, cuando España ha suscrito la convención UNESCO para la protección del Patrimonio cultural Subacuático en la que incluye los rastros de existencia humana que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante cien años..?? - o sea actualmente todo lo "hundido" de 1916 hacia atrás... -

Al menos se regula (al fín!) específicamente el uso de detectores de metales. El resto mi no entender. Veremos que pasa con el Decreto...


Tenéis el link de la Ley, por si alguien no la ha consultado, Aquí.


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